domingo, 1 de diciembre de 2019

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Los seres humanos, por naturaleza, somos proclives a agruparnos en familias, vecindades, colonias, ciudades, municipios; en fin, Estados. Requerimos sentirnos parte de un grupo que nos ofrezca seguridad y referentes de identificación a la vez que contribuimos al mantenimiento de la organización social de la que formamos parte. (Torres Alonso, 2018).
Para la Organización de Estados Americanos (OEA) (2007), los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”
El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su artículo 4º señalaba que, "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal", y en el artículo siguiente, el 5º, mencionaba a las partes integrantes de la Federación (Carbonell, 1998):
Las partes de esta federación son los Estados y territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacan, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz;, el de Xalisco, el de Yucatan y el de los Zacatecas: el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
Eran 19 estados y cuatro territorios que, en conjunto, representaban alrededor de 4.4 millones de km2 de territorio (CONACULTA, 2010); el mapa siguiente, representa la superficie de México en esos momentos de nuestra historia.


El artículo 8º de la Constitución de 1824 disponía que podría aumentarse el número de los estados comprendidos en el artículo 7º, así como modificarse según conviniera; Contreras Delgado (2007) señala que se fijó un principio general para fijar el número de Estados que deberían integrar la Federación de la Nación Mexicana: “… que ni fuesen tan pocos que por su extensión y riqueza pudiesen en breves años aspirar a constituirse en naciones independientes, rompiendo el lazo federal, ni tantos que por falta de hombres y recursos viniese a ser impracticable el sistema”.
Carbonell (1998) señala que, aunque este modelo de Estado federal fue copiado de la Constitución norteamericana, en el caso de México, al revés de como sucedió en el país de origen de la institución, el federalismo no sirvió para conjuntar realidades anteriores, y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial.
Para poder comprender mejor este sistema, se hace necesario definir al federalismo, el cual, como indica Gaudreault-DesBiens (2006),  se refiere a la unión duradera entre diversas comunidades políticas constituidas en órdenes legales, con el propósito de formar un orden legal más amplio y distinto, el cual abarca verticalmente por lo menos dos niveles de gobierno con sus respectivos poderes, los cuales se encuentran establecidos constitucionalmente, y cuyo ejercicio es susceptible de revisión por un árbitro independiente.
Considerando lo anterior, Enriquez Soto (2008) refiere que las entidades federativas del estado mexicano, son personas, cuyo origen se encuentra en la Constitución Política federal, es el instrumento legal que da vida a las mismas. La existencia constitucional de las entidades federativas se desprende del artículo 40, que literalmente dice:
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental".
El mismo autor abunda en que, los estados federados mexicanos son entonces entes jurídicos con personalidad jurídica propia para ejecutar actos jurídicos derivados de la Constitución federal y de la particular para su régimen interno, al generar con ellos consecuencias de derecho.
A partir de la Constitución de 1824, con el tiempo y debido a diversas circunstancias, el territorio de México país se fue modificando — interna y externamente — y, finalmente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016, el artículo 43 de nuestra Carta Magna señala que, las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Con ello tenemos que, actualmente nuestro país, México, se encuentra conformado por 32 estados y, según el INEGI (2019), actualmente el país ocupa una superficie total de 5.1 millones de km2, de los cuales un poco más del 38%, corresponde a superficie continental, esto es, 1.96 millones de km2, extensión repartida entre los 32 estados y a la que se debe sumar, los 7,419 km2 de territorio insular.
La zona marítima de jurisdicción en México tiene su fundamento según la Ley Federal del Mar, incluye el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva y su competencia es exclusivamente federal, conforme los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas; esto conlleva al supuesto de que, las entidades federativas que integran la Federación, no tienen mar propio.
La siguiente imagen, representa los estados que integran la federación:


Referencias
CONACULTA. (2010). Nota del Centro Cultural Tijuana: Exhibe el Museo de las Calfornias Réplica de Monumento Fronterizo. Recuperado de https://www.cultura.gob.mx/estados/feb10/03_cec02.html
Contreras Delgado, C. (2007). Geografía de Nuevo León. Geografía. Monterrey Nuevo León: Fondo Editorial de Nuevo León.
Enriquez Soto, P. A. (2008). Régimen constitucional de las entidades federativas. En Cienfuegos Salgado, David (Coord.) (Ed.), Estudios de Derecho Procesal Constitucional Local (pp. 121–154). Editora Laguna.
Gaudreault-DesBiens, J.-F. (2006). Federalismo y Democracia. Boletín mexicano de derecho comparado, 39, 671–691.
OEA. (2007). Descripcion del sistema juridico de Mexico. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/mex/sp_mex-int-description.html


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