Funciones de los poderes públicos a nivel estatal
Para PJE (2016), desde que México es un país
independiente, se estableció con toda precisión que una de las bases de su
organización política y de su estructura gubernamental era el principio de
división del ejercicio del poder, el llamado división de poderes, que fijó la
regla especial de esa fragmentación en el ejercicio de las actividades que
corresponden al Estado y prohibió la reunión en una o más personas de esos
poderes separados.
Abunda en que, el ejercicio del Poder Soberano se
divide en tres grandes agolpamientos de órganos del Estado que conforman el
Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cada uno con su
ámbito de acción, con su propia y característica estructura organizativa y con
su conjunto de funciones y responsabilidades.
Enfatiza asimismo que, el pueblo mexicano, ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, es decir, de los poderes
federales, en los casos de la competencia de éstos; pero también el pueblo
ejerce su soberanía a través de los poderes de los estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores. La Constitución Federal es la que expresamente ha
creado estos dos órdenes de gobierno, y quien también en forma expresa ha
señalado el reparto de competencias para cada una de estas jurisdicciones.
Finalmente concluye que en base a todas las
anteriores consideraciones, podemos afirmar que tanto en el nivel federal como
en el local existe la misma división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
La estructura que prevalece en el país respecto de
la división actual de poderes, es la característica principal del régimen
presidencial que existe en México y que es determinante para entender el
funcionamiento del mismo en todos sus aspectos y del propio país, régimen,
condiciones, características y estructura que determina a su vez el propio
Sistema Jurídico Mexicano.
Es de gran importancia el estudio de la estructura
de poderes que constituye a México, tomando en cuenta la Federación y los
estados que la componen, tomando en cuenta su base constitucional y la
jerarquía entre los ordenamientos locales y federales, de acuerdo al principio
de supremacía de la constitución.
Para determinar la naturaleza jurídica de los
Estados miembros de la Unión, debemos situarnos en el artículo 40 de la
Constitución Mexicana, el cual nos establece que “Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental.” En este sentido, se tiene que la constitución nos habla
de que la federación está compuesta por estados, mismos que tienen cierta
independencia en el interior, pero que dependen de la federación.
Enríquez (s/f) nos proporciona una definición del
concepto de las entidades federativas del estado mexicano, la cual dice que
“son entes jurídicos con personalidad propia para ejecutar actos jurídicos
derivados de la Constitución Federal y de la particular para su régimen
interno, al generar con ellos consecuencias de derecho.”, los Estados o
entidades federativas de cara al interior se basan en una constitución interna,
pero que también se encuentran reguladas por normas federales cuando se habla
del conjunto de Estados.
La base constitucional para la integración de las
legislaturas de los Estados radica en lo establecido en el artículo 116 de la
Constitución Mexicana que a la letra dice: “El poder público de los Estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni
depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se
organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos…”
En este sentido, Enríquez (s/f) nos menciona que
este artículo se puede vislumbrar que “está consagrado de forma íntegra a las
entidades federativas, en el precepto se establecen las bases de organización
política y división tripartita del poder público en los mismos términos que los
poderes federales, en los estados de la república.”
Los titulares de los Poderes Constituidos a nivel Estatal o Local son:
- PODER LEGISLATIVO ESTATAL O LOCAL: Congreso del estado
- PODER EJECUTIVO ESTATAL O LOCAL: Gobernador del estado
- PODER JUDICIAL ESTATAL O LOCAL: Tribunal Superior de Justicia del Estado, los juzgados de primera instancia, Tribunal Electoral del Estado y El Consejo de la Judicatura del Estado.
Referencias
Enríquez, P. (s/f). Régimen constitucional de las
entidades federativas. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 1 de diciembre de 2019:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2938/7.pdf
PJE. (2016). Manual del Alcalde 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario